jueves, 29 de julio de 2010

¿Se cumple la ley LISMI?

La LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.
Pero, ¡se cumple la ley title="LISMI">LISMI!

En el 2009 se hicieron 16.000 inspecciones de trabajo para vigilar el cumplimiento de la LISMI, y en éstas casi 4.000 empresas fueron sancionadas por no aplicarla.

Existen alrededor de 36.000 empresas obligadas a cumplir con la LISMI, pero sin embargo sólo el 30% de las empresas lo cumplen, según demuestran datos oficiales del Ministerio de Trabajo.

Si la empresa pública o privada que debe cumplir dicha ley Lismi o Normativa Lismi no puede hacerlo por alguna circunstancia, puede acogerse a unas medidas alternativas de carácter excepcional según lo establecido en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
El cumplimiento de estas medidas de la Normativa Lismi pasan por:

Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.

Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.

Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.

La Lismi también establece necesario la creación de un Enclave Laboral.
La excepcionalidad en la Normativa Lismi se produce:

Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de laexcepcionalidad.

Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.
Y la excepcionalidad hay que solicitarla ante la oficina del INEM. Si dicha solicitud no se ha producido, aunque se contraten servicios a un Centro Especial de Empleo o se aplique cualquiera de las otras medidas alternativas no se está cumpliendo la Ley.

la Normativa Lismi, estando en disposición de colaborar y participar en cuantos procesos se consideren necesarios.

Hay diferentes empresas dedicadas a la title="digitalizacion">digitalizacion, title="custodia">custodia, title="mailing">mailing, title="Marketing Directo">Marketing Directo, title="Buzoneo">buzoneo, title="Contact center">contact center….que pertenecen a centros especiales de empleo como el Grupo Gureak, que ofrece asesoramiento especializado, tanto para la integración laboral como para el cumplimiento de estas medidas alternativas de la Normativa Lismi, estando en disposición de colaborar y participar en cuantos procesos se consideren necesarios.

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